{"id":1547,"date":"2015-10-28T21:30:00","date_gmt":"2015-10-29T00:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oterogroup.com\/?p=1547"},"modified":"2022-06-29T21:37:34","modified_gmt":"2022-06-30T00:37:34","slug":"beneficios-a-la-produccion-de-software-destinado-al-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oterogroup.com\/en\/beneficios-a-la-produccion-de-software-destinado-al-exterior\/","title":{"rendered":"BENEFICIOS A LA PRODUCCION DE SOFTWARE DESTINADO AL EXTERIOR"},"content":{"rendered":"<p>Nuestro pa\u00eds ha conseguido una efectiva y r\u00e1pida internacionalizaci\u00f3n en el \u00e1rea de producci\u00f3n de Software y Servicios Inform\u00e1ticos (SSI) respecto a los dem\u00e1s pa\u00edses de la regi\u00f3n. Este proceso que inicia hacia finales de los \u00b480 ha logrado mantener un crecimiento din\u00e1mico que hoy convierten a Uruguay en el primer exportador en t\u00e9rminos per c\u00e1pita de Software y Servicios Inform\u00e1ticos (SSI) de Am\u00e9rica Latina, y el tercero en t\u00e9rminos absolutos, siendo los principales destinos de las exportaciones Estados Unidos y Brasil.<\/p>\n\n\n\n<p>La industria TIC uruguaya, con m\u00e1s de 500 empresas, se constituye as\u00ed en un proveedor internacional de productos y servicios de clase mundial, a costos competitivos, con oportunidades de inversi\u00f3n tanto en compa\u00f1\u00edas existentes como en el desarrollo de nuevos emprendimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, es que los incentivos fiscales han aportado su cuota parte a este desarrollo de la industria.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n repasaremos algunos comentarios del r\u00e9gimen fiscal aplicable a la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impuestos a las Rentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IRAE \/ IRPF<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La normativa local exonera de impuestos a las rentas a la actividad de producci\u00f3n de soportes l\u00f3gicos y de los servicios vinculados a los mismos, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados \u00edntegramente en el exterior. Como soportes l\u00f3gicos tenemos que incluyen al desarrollo, implementaci\u00f3n en el cliente, actualizaci\u00f3n y correcci\u00f3n de versiones, personalizaci\u00f3n (GAPs), prueba y certificaci\u00f3n de calidad, mantenimiento del soporte l\u00f3gico, capacitaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La mencionada exoneraci\u00f3n adem\u00e1s alcanza a los servicios vinculados a los soportes l\u00f3gicos, tales como el hosting, call center, tercerizaci\u00f3n de procesos de negocios, comercializaci\u00f3n y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes l\u00f3gicos, a\u00fan cuando dichos soportes l\u00f3gicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante tener en cuenta que la exoneraci\u00f3n para producci\u00f3n de los soportes l\u00f3gicos opera exclusivamente cuando son desarrollados por el prestador y el requisito en ambos casos, es el de su aprovechamiento integro en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Impuesto al Valor Agregado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la imposici\u00f3n al consumo los referidos servicios no se encuentran gravados por IVA, dado que se consideran exportaciones de servicios, y adem\u00e1s hay una devoluci\u00f3n del IVA compras asociado a dichas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos se requerir\u00e1 que los servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente se incluye como exportaci\u00f3n a los servicios prestados para el dise\u00f1o, desarrollo e implementaci\u00f3n de contenidos digitales (entendi\u00e9ndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un per\u00edodo o perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como vemos la actividad de desarrollo de software destinado al exterior cuenta con beneficios importantes a nivel tributario. M\u00e1s all\u00e1 de los identificados, tambi\u00e9n podemos encontrar algunos otros laterales, o que derivan de ellos, como ejemplo, la no gravabilidad de los dividendos al momento de la distribuci\u00f3n, la no retenci\u00f3n de IRNR e IRPF a los servicios t\u00e9cnicos recibidos del exterior, as\u00ed como la exoneraci\u00f3n de IRNR a intereses por pr\u00e9stamos que reciban las empresas productores de software. De esta forma se favorece el financiamiento y acceso al conocimiento especializado del exterior con un bajo costo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>No hay restricciones a las formas jur\u00eddicas adoptadas para llevar adelante el emprendimiento ni tr\u00e1mite formal que se deba solicitar para ampararse a los beneficios.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestro pa\u00eds ha conseguido una efectiva y r\u00e1pida internacionalizaci\u00f3n en el \u00e1rea de producci\u00f3n de Software y Servicios Inform\u00e1ticos (SSI) respecto a los dem\u00e1s pa\u00edses de la regi\u00f3n. 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