{"id":1551,"date":"2015-11-11T21:30:00","date_gmt":"2015-11-12T00:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oterogroup.com\/?p=1551"},"modified":"2022-06-29T21:42:46","modified_gmt":"2022-06-30T00:42:46","slug":"sistema-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oterogroup.com\/en\/sistema-tributario\/","title":{"rendered":"Tax system"},"content":{"rendered":"<p>El sistema tributario uruguayo comprende impuestos indirectos y directos, rigiendo en t\u00e9rminos generales el principio de la fuente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.oterogroup.com\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/Tabla.jpg\" alt=\"Tributaci\u00f3n en Uruguay\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los principales impuestos directos aplicados en el Uruguay a las empresas son el Impuesto a la Rentas por Actividades Econ\u00f3micas (IRAE), a una tasa del 25%, y el Impuesto al Patrimonio (IP), a una tasa del 1.5%. Se grava \u00fanicamente la renta de fuente uruguaya, con ajustes parciales para reconocer el efecto de la inflaci\u00f3n, y no se otorga cr\u00e9dito fiscal por impuestos aplicados en el extranjero, salvo de existir convenios para evitar la doble tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El principal impuesto directo en el caso de las personas f\u00edsicas es el IRPF. El IRPF es un impuesto personal y directo que grava las rentas obtenidas por personas f\u00edsicas residentes en Uruguay, siendo la tasa creciente con la renta obtenida. Ser\u00e1n residentes aquellas personas f\u00edsicas que permanezcan en Uruguay m\u00e1s de 183 d\u00edas durante el a\u00f1o civil, que radiquen en el pa\u00eds el n\u00facleo principal o la base de sus actividades, o que tengan en el pa\u00eds el centro de sus intereses vitales o econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no residentes sin establecimiento permanente en el pa\u00eds se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). El IRNR se aplica a tasas proporcionales que oscilan entre el 3% y el 12% dependiendo del tipo de renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principales impuestos indirectos incluyen el IVA y el IMESI. La tasa b\u00e1sica del IVA es del 22%, existiendo una tasa m\u00ednima del 10% aplicable s\u00f3lo a ciertos productos y servicios. Las exportaciones y la circulaci\u00f3n de la mayor parte de los productos agropecuarios est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de tasa cero, por el cual se devuelve el cr\u00e9dito fiscal. A partir de setiembre de 2014 la tasa del IVA se reduce al 4% para las enajenaciones de bienes y servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestaci\u00f3n se efect\u00fae mediante la utilizaci\u00f3n de tarjetas de d\u00e9bito o instrumentos de dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Impuesto Espec\u00edfico Interno (IMESI) grava la primera enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo realizada por los productores o importadores, de ciertos productos, no alcanzando a las exportaciones. Los principales productos abarcados por este impuesto son los combustibles, tabacos, bebidas, cosm\u00e9ticos y autom\u00f3viles, siendo la tasa variable.<\/p>\n\n\n\n<p>Al momento de evaluar la inversi\u00f3n en Uruguay, tenga presente que el pa\u00eds cuenta con un amplio esquema de incentivos, que entre otros beneficios, le permite descontar la inversi\u00f3n realizada de las futuras rentas gravadas por IRAE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reg\u00edmenes promocionales para la inversi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La inversi\u00f3n en Uruguay, tanto nacional como extranjera, se encuentra declarada por Ley de inter\u00e9s nacional. Por esto mismo, el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminaci\u00f3n desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior.<br>Uruguay dispone de varios incentivos que se adaptan a distintos tipos de actividades, tanto industriales como comerciales o de servicios que quieran realizarse en el pa\u00eds. Dentro de los principales reg\u00edmenes de incentivos disponibles se encuentran los previstos por la Ley de Inversiones, las zonas francas, el r\u00e9gimen de puerto y aeropuerto libre, los contratos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada, los parques industriales y la admisi\u00f3n temporaria.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.oterogroup.com\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/Uruguay.jpg\" alt=\"Uruguay\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>La Ley de inversiones prev\u00e9 que la declaratoria promocional pueda recaer en una actividad sectorial espec\u00edfica, en el marco de lo cual han sido promovidos varios sectores. Asimismo, varios sectores cuentan en Uruguay con esquemas espec\u00edficos de incentivos, dentro de los que se encuentran intermediaci\u00f3n financiera externa, forestaci\u00f3n, industria gr\u00e1fica, navegaci\u00f3n mar\u00edtima o a\u00e9rea, software (soportes l\u00f3gicos), veh\u00edculos o autopartes, biocombustibles, industria de la comunicaci\u00f3n y vivienda, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tratados internacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uruguay ha suscripto tratados para evitar la doble tributaci\u00f3n con Alemania (1987 y renegociado en 2011), Hungr\u00eda (1993), M\u00e9xico (2010), Espa\u00f1a (2011), Suiza (2011), Liechtenstein (2012), Portugal (2012), Ecuador (2012), Malta (2012), Corea (2013), Finlandia (2013) e India (2013). Dichos tratados regulan aspectos impositivos y siguen en t\u00e9rminos generales el modelo de la OCDE, adoptando algunos de los lineamientos del modelo ONU. Adem\u00e1s, Uruguay tiene acuerdos de intercambio de informaci\u00f3n firmados con Francia (2011), Islandia (2012), Dinamarca (2013), Groenlandia (2013), Argentina (2013) y Noruega (2014). En diferente grado de avance de ratificaci\u00f3n parlamentaria y diplom\u00e1tica se encuentran tambi\u00e9n los celebrados con Suecia, Islas Feroe, Brasil, Australia, Paises Bajos, Rumania, Canad\u00e1, B\u00e9lgica, Vietnam y Reino Unido. Asimismo, se negocian convenios y acuerdos con Luxemburgo, Guernesey, Malasia, Qatar, Sud\u00e1frica y Chile.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sistema tributario uruguayo comprende impuestos indirectos y directos, rigiendo en t\u00e9rminos generales el principio de la fuente. 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