{"id":1550,"date":"2015-11-11T21:30:00","date_gmt":"2015-11-12T00:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oterogroup.com\/?p=1550"},"modified":"2022-06-29T22:11:19","modified_gmt":"2022-06-30T01:11:19","slug":"tributacion-a-las-rentas-de-no-residentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oterogroup.com\/pt\/tributacion-a-las-rentas-de-no-residentes\/","title":{"rendered":"Tributaci\u00f3n a las rentas de no residentes"},"content":{"rendered":"<p>El Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) es un tributo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas f\u00edsicas y otras entidades no residentes en Uruguay que no cuenten con establecimiento permanente en Uruguay. Se encuentran gravadas las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por los contribuyentes de este impuesto, incluyendo las de car\u00e1cter empresarial, los rendimientos de capital, los de trabajo y los incrementos patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados econ\u00f3micamente en el pa\u00eds. Tambi\u00e9n se considera de fuente uruguaya a las obtenidas por servicios t\u00e9cnicos prestados desde el exterior a sujetos pasivos del IRAE.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las personas f\u00edsicas, se entender\u00e1 que el contribuyente tiene su residencia fiscal en Uruguay cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Que permanezca en el pa\u00eds m\u00e1s de 183 d\u00edas durante el a\u00f1o civil.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Que radique en Uruguay el n\u00facleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses econ\u00f3micos o vitales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las personas jur\u00eddicas, se las considerar\u00e1 residentes cuando se hayan constituido de acuerdo con las leyes nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha designado como agentes de retenci\u00f3n de este impuesto a los contribuyentes del IRAE que paguen o acrediten rentas empresariales, de capital o de trabajo a contribuyentes del IRNR. En caso de no existir agentes de retenci\u00f3n designados, el contribuyente de IRNR deber\u00e1 designar una persona f\u00edsica o jur\u00eddica residente en territorio nacional para que lo represente ante la Administraci\u00f3n Tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones impositivas (este representante ser\u00e1 solidariamente responsable con el contribuyente por las referidas obligaciones).<\/p>\n\n\n\n<p>Las al\u00edcuotas de este impuesto son diferentes, primando el 12% sobre la mayor\u00eda de las rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de dividendos distribuidos por contribuyentes del IRAE, es de destacar que se encuentran gravados por IRNR aquellos que correspondan a rentas efectivamente gravadas por dicho impuesto, devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1\u00b0 de julio de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley tambi\u00e9n ha establecido otras exoneraciones, entre las que destacamos las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>a) Los intereses de Deuda P\u00fablica.<\/li><li>b) Los intereses de pr\u00e9stamos otorgados a contribuyentes del IRAE cuyos activos afectados a la obtenci\u00f3n de rentas no gravadas por este tributo superen el 90% de sus activos valuados seg\u00fan normas fiscales.<\/li><li>c) Los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales cuando el precio de las mismas considerado individualmente no supere aproximadamente US$ 3.500 y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto no superen aproximadamente US$ 10.500 en el transcurso del a\u00f1o.<\/li><li>e) Las rentas correspondientes a compa\u00f1\u00edas de navegaci\u00f3n mar\u00edtima o a\u00e9rea a condici\u00f3n de reciprocidad.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las rentas correspondientes a fletes para transporte mar\u00edtimo o a\u00e9reo de bienes al exterior de la Rep\u00fablica se encuentran exentas en todos los casos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>f) Las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, dep\u00f3sitos aduaneros y zonas francas, con mercader\u00edas de origen extranjero manifestadas en tr\u00e1nsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercader\u00edas no tengan origen en territorio aduanero nacional ni est\u00e9n destinadas al mismo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La liquidaci\u00f3n y pago del IRNR se realizar\u00e1 anualmente, pero cuando la totalidad del impuesto hubiere sido objeto de retenci\u00f3n el contribuyente podr\u00e1 optar por no efectuar la declaraci\u00f3n jurada correspondiente.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) es un tributo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas f\u00edsicas y otras entidades no residentes en Uruguay que no cuenten con establecimiento permanente en Uruguay. 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