BENEFICIOS A LA PRODUCCION DE SOFTWARE DESTINADO AL EXTERIOR

Nuestro país ha conseguido una efectiva y rápida internacionalización en el área de producción de Software y Servicios Informáticos (SSI) respecto a los demás países de la región. Este proceso que inicia hacia finales de los ´80 ha logrado mantener un crecimiento dinámico que hoy convierten a Uruguay en el primer exportador en términos per cápita de Software y Servicios Informáticos (SSI) de América Latina, y el tercero en términos absolutos, siendo los principales destinos de las exportaciones Estados Unidos y Brasil.

La industria TIC uruguaya, con más de 500 empresas, se constituye así en un proveedor internacional de productos y servicios de clase mundial, a costos competitivos, con oportunidades de inversión tanto en compañías existentes como en el desarrollo de nuevos emprendimientos.

En este marco, es que los incentivos fiscales han aportado su cuota parte a este desarrollo de la industria.

A continuación repasaremos algunos comentarios del régimen fiscal aplicable a la actividad.

Impuestos a las Rentas

IRAE / IRPF

La normativa local exonera de impuestos a las rentas a la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior. Como soportes lógicos tenemos que incluyen al desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

La mencionada exoneración además alcanza a los servicios vinculados a los soportes lógicos, tales como el hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios.

Es importante tener en cuenta que la exoneración para producción de los soportes lógicos opera exclusivamente cuando son desarrollados por el prestador y el requisito en ambos casos, es el de su aprovechamiento integro en el exterior.

Impuesto al Valor Agregado

En cuanto a la imposición al consumo los referidos servicios no se encuentran gravados por IVA, dado que se consideran exportaciones de servicios, y además hay una devolución del IVA compras asociado a dichas actividades.

En todos los casos se requerirá que los servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.

Adicionalmente se incluye como exportación a los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales (entendiéndose por tales aquellos que se produzcan previa orden del usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un período o perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior.

Conclusiones

Como vemos la actividad de desarrollo de software destinado al exterior cuenta con beneficios importantes a nivel tributario. Más allá de los identificados, también podemos encontrar algunos otros laterales, o que derivan de ellos, como ejemplo, la no gravabilidad de los dividendos al momento de la distribución, la no retención de IRNR e IRPF a los servicios técnicos recibidos del exterior, así como la exoneración de IRNR a intereses por préstamos que reciban las empresas productores de software. De esta forma se favorece el financiamiento y acceso al conocimiento especializado del exterior con un bajo costo fiscal.

No hay restricciones a las formas jurídicas adoptadas para llevar adelante el emprendimiento ni trámite formal que se deba solicitar para ampararse a los beneficios.

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