La DGI determino, a través de la Resolución Nº 4.127/2015, los casos en los cuales no procede la emisión del Certificado Único.
Con lo cual, no se emitirán los Certificados de Vigencia Anual para los siguientes casos:
- a) Quienes no sean contribuyentes de impuestos administrados por la DGI.
- b) Cooperativas de Vivienda
- c) Contribuyentes del Monotributo y Monotributo social MIDES.
- d) Personas físicas que obtengan alguna de las siguientes rentas:
- Rentas de trabajo dependiente.
- Rentas de Capital.
- e) Personas físicas contribuyentes del IRNR que obtengan alguna de las siguientes rentas:
- Rendimientos de capital
- Incrementos patrimoniales
- Rendimientos de trabajo obtenidos en relación de dependencia.
- f) Quienes sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
- g) Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por agregación de valor.
- h) Los integrantes de las entidades que optan por atribuir las rentas, que reciban rentas atribuidas fuera de la relación de dependencia.
- i) Los contribuyentes de Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
- j) Los contribuyentes del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
No obstante lo anterior, podrán solicitar la emisión del CVA quienes se encuentren en los literales anteriores y verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
- Sean contribuyentes del IRAE.
- Sean contribuyentes el IMEBA.
III. Sean contribuyentes del IRNR por las rentas empresariales y del trabajo, con la excepción de las recibidas en relación de dependencia.