A QUIENES NO SE LE EMITIRAN CERTIFICADOS UNICOS

La DGI determino, a través de la Resolución Nº 4.127/2015, los casos en los cuales no procede la emisión del Certificado Único.

Con lo cual, no se emitirán los Certificados de Vigencia Anual para los siguientes casos:

  1. a) Quienes no sean contribuyentes de impuestos administrados por la DGI.
  2. b) Cooperativas de Vivienda
  3. c) Contribuyentes del Monotributo y Monotributo social MIDES.
  4. d) Personas físicas que obtengan alguna de las siguientes rentas:
  1. Rentas de trabajo dependiente.
  2. Rentas de Capital.
  3. e) Personas físicas contribuyentes del IRNR que obtengan alguna de las siguientes rentas:
  1. Rendimientos de capital
  2. Incrementos patrimoniales
  3. Rendimientos de trabajo obtenidos en relación de dependencia.
  4. f) Quienes sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
  5. g) Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por agregación de valor.
  6. h) Los integrantes de las entidades que optan por atribuir las rentas, que reciban rentas atribuidas fuera de la relación de dependencia.
  7. i) Los contribuyentes de Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
  8. j) Los contribuyentes del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).

No obstante lo anterior, podrán solicitar la emisión del CVA quienes se encuentren en los literales anteriores y verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

  1. Sean contribuyentes del IRAE.
  2. Sean contribuyentes el IMEBA.

III. Sean contribuyentes del IRNR por las rentas empresariales y del trabajo, con la excepción de las recibidas en relación de dependencia.

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