LA RESIDENCIA FISCAL DE LAS PERSONAS FISICAS EN URUGUAY

Antes que nada, y a efectos de conceptualizar los diferentes tipos de Residencia que se pueden configurar, es que tenemos que diferenciar entre la Residencia Fiscal y la Residencia Legal. La primera es conceptualmente la subordinación de la persona al régimen fiscal uruguayo, en cambio la segunda se otorga a aquellas personas físicas extranjeras que pretendan afincarse en el país, ya sea para desarrollar actividades remuneradas, o por otros intereses laborales, impositivos o personales.

Al tratarse de situación diferentes, podemos estar ante una persona física extranjera, que sea eventualmente residente legal en nuestro país sin cumplir para ello con la condición de residencia fiscal o viceversa. Por esta razón, los requisitos para obtener cada residencia no son coincidentes.

Otro concepto que también puede dar lugar a confusiones es el de “ciudadanía”, ya que este ultimo consiste en un documento que expide la Corte Electoral, y que acredita que un extranjero es ciudadano legal. Se deduce entonces que el requisito previo es ser residente legal.

Es importante tener en cuenta que toda persona extranjera que desarrolle una actividad laboral en Uruguay deberá obtener la residencia legal (en alguna de sus variantes) y desde que obtiene su Cedula de Identidad quedara amparada a los beneficios en iguales condiciones que el nacional.

LA RESIDENCIA FISCAL

Este concepto de residencia adquirió relevancia a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Tributaria en el año 2007, y también algunas que posteriormente modificaron este nuevo sistema tributario, tales como la Ley Nº 18.718 y la Ley de Presupuesto Nº 18.719. Estas normas legales conllevaron a que la residencia fiscal haya cobrado mayor relevancia, porque ésta determinara que impuestos deberá pagar la persona física en calidad de contribuyente.

Tal es así, que en caso de ser Residente Fiscal de Uruguay será sujeto pasivo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y si no lo fuera, seria sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

Resulta pues trascendental determinar la configuración de la residencia fiscal, ya que determinara la carga tributaria sobre las rentas obtenidas en nuestro país, e inclusive, impactara en la tributación de algunas rentas obtenidas en el exterior.

CONDICIONES PARA OBTENER LA RESIDENCIA FISCAL

En cuanto a los criterios definidos por la norma legal tendremos dos aspectos a tener en cuenta.

En primer término, la norma  establece que son residente fiscales aquellas personas físicas que permanezcan en territorio político uruguayo por más de 183 días en el año civil (criterio objetivo, presencia física). Para el cómputo del referido plazo se tienen en cuenta las ausencias esporádicas.

También podemos encontrar un criterio de carácter subjetivo, pues tenemos que si se encuentran en nuestro país el centro de interés, tanto económico como vital de la persona, la ley entiende que también se adquiere la residencia fiscal.

La autoridad competente a los efectos de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal es la DGI (Administración Tributaria). La solicitud del referido certificado estará acompañada de determinados requisitos formales.

CONCLUSIONES

Vemos que los efectos son variados. Tal es así, que al adquirir la condición de residente fiscal también puede hacer uso de los múltiples convenios de doble imposición firmados por Uruguay, así como le implicara cambios en el resto de los impuestos, tales como ser contribuyente del IVA o el Impuesto al Patrimonio.

La residencia fiscal implica cambios en la tributación del contribuyente, razón por la cual es importante contar con una adecuada planificación fiscal a efectos de optimizar la carga tributaria.

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