Tributación a las rentas de no residentes

El Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) es un tributo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas y otras entidades no residentes en Uruguay que no cuenten con establecimiento permanente en Uruguay. Se encuentran gravadas las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por los contribuyentes de este impuesto, incluyendo las de carácter empresarial, los rendimientos de capital, los de trabajo y los incrementos patrimoniales.

Se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en el país. También se considera de fuente uruguaya a las obtenidas por servicios técnicos prestados desde el exterior a sujetos pasivos del IRAE.

En el caso de las personas físicas, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia fiscal en Uruguay cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

– Que permanezca en el país más de 183 días durante el año civil.

– Que radique en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

En el caso de las personas jurídicas, se las considerará residentes cuando se hayan constituido de acuerdo con las leyes nacionales.

Se ha designado como agentes de retención de este impuesto a los contribuyentes del IRAE que paguen o acrediten rentas empresariales, de capital o de trabajo a contribuyentes del IRNR. En caso de no existir agentes de retención designados, el contribuyente de IRNR deberá designar una persona física o jurídica residente en territorio nacional para que lo represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones impositivas (este representante será solidariamente responsable con el contribuyente por las referidas obligaciones).

Las alícuotas de este impuesto son diferentes, primando el 12% sobre la mayoría de las rentas.

En materia de dividendos distribuidos por contribuyentes del IRAE, es de destacar que se encuentran gravados por IRNR aquellos que correspondan a rentas efectivamente gravadas por dicho impuesto, devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007.

La ley también ha establecido otras exoneraciones, entre las que destacamos las siguientes:

  1. a) Los intereses de Deuda Pública.
  2. b) Los intereses de préstamos otorgados a contribuyentes del IRAE cuyos activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por este tributo superen el 90% de sus activos valuados según normas fiscales.
  3. c) Los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales cuando el precio de las mismas considerado individualmente no supere aproximadamente US$ 3.500 y siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto no superen aproximadamente US$ 10.500 en el transcurso del año.
  4. e) Las rentas correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea a condición de reciprocidad.

Las rentas correspondientes a fletes para transporte marítimo o aéreo de bienes al exterior de la República se encuentran exentas en todos los casos.

  1. f) Las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional ni estén destinadas al mismo.

La liquidación y pago del IRNR se realizará anualmente, pero cuando la totalidad del impuesto hubiere sido objeto de retención el contribuyente podrá optar por no efectuar la declaración jurada correspondiente.

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